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PROTECCIÓN PENAL
«Aportaron claridad a problemas complejos, derribando barreras y entregando soluciones innovadoras. Muy destacable la rapidez con la que sus estrategias se convirtieron en resultados reales y tangibles. Nuestra entidad ha mejorado en el compliance, lo que ha permitido centrarnos al 100% en nuestra actividad.»
El Plan de Igualdad en la Empresa: De la Obligación Legal a la Estrategia Corporativa
La implantación de un Plan de Igualdad ha dejado de ser una recomendación de buenas prácticas para convertirse en un imperativo legal y estructural para el tejido empresarial español. Bajo la normativa actual (Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto 901/2020), las empresas no solo deben garantizar la ausencia de discriminación, sino que deben acreditar documentalmente que disponen de un sistema organizado para fomentar la equidad real entre mujeres y hombres.
Este servicio no es un mero trámite administrativo; es una reingeniería de los procesos de Recursos Humanos que protege a la empresa frente a sanciones y mejora su posición competitiva en el mercado.
¿Qué empresas están obligadas a implantarlo?
La ley es estricta en sus plazos y umbrales. La implantación de un Plan de Igualdad es obligatoria para todas las empresas que cuenten con una plantilla de 50 o más personas trabajadoras.
Es crucial entender que el cálculo de la plantilla incluye no solo a los contratos indefinidos, sino también a los contratos de duración determinada vigentes y a los puestos a disposición por ETTs. Si tu empresa alcanza este umbral, la ausencia del plan constituye una infracción muy grave ante la Inspección de Trabajo.
Asimismo, independientemente del tamaño, será obligatorio si así lo establece el Convenio Colectivo de aplicación o si la autoridad laboral lo exige como sustitución de una sanción accesoria.
Fases del Servicio: Una Implantación Técnica y Exhaustiva
Nuestra consultoría aborda el Plan de Igualdad como un proyecto integral, cubriendo todas las exigencias del Ministerio de Igualdad y garantizando la validez jurídica del documento final.
1. Constitución de la Comisión Negociadora El primer paso es el más crítico a nivel legal. El plan debe ser negociado, no impuesto. Gestionamos la constitución de la Comisión Negociadora con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) o, en su defecto, con los sindicatos más representativos del sector. Una mala constitución de esta mesa puede invalidar todo el plan, por lo que aseguramos el cumplimiento estricto de la legitimación negociadora.
2. Diagnóstico de Situación Realizamos una radiografía cuantitativa y cualitativa de la empresa. Analizamos los procesos de selección, contratación, clasificación profesional, formación, promoción y condiciones de trabajo. El objetivo es detectar posibles desigualdades o segregación vertical y horizontal antes de diseñar las soluciones.
3. Auditoría Salarial y Registro Retributivo Este es uno de los puntos más vigilados por la administración. Elaboramos el Registro Retributivo, obligatorio para toda la plantilla (incluyendo directivos), desagregado por sexo y categoría profesional. Además, llevamos a cabo la Auditoría Salarial, necesaria para justificar cualquier diferencia retributiva y asegurar que trabajos de igual valor perciben igual retribución, eliminando la brecha salarial injustificada.
4. Diseño de Medidas y Protocolos Basándonos en el diagnóstico, diseñamos un paquete de medidas concretas, evaluables y calendarizadas. Esto incluye:
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Políticas de promoción interna objetivas.
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Medidas de conciliación corresponsable (flexibilidad, teletrabajo, desconexión digital).
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Protocolos específicos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, blindando a la empresa y a la plantilla.
5. Inscripción en el REGCON Un Plan de Igualdad no es válido hasta que no es público. Nos encargamos de la tramitación final y la inscripción obligatoria en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (REGCON), respondiendo a cualquier requerimiento subsanatorio de la autoridad laboral hasta obtener la aprobación definitiva.
¿Por qué externalizar este servicio?
Intentar desarrollar un Plan de Igualdad internamente sin experiencia legal conlleva altos riesgos de nulidad y bloqueo en la negociación sindical.
Contratar este servicio garantiza:
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Acceso a Licitaciones Públicas: Es un requisito indispensable para contratar con la Administración Pública (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).
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Seguridad Jurídica: Evita sanciones que pueden oscilar entre los 7.501 € y los 225.018 € en función de la gravedad, además de la pérdida de bonificaciones y ayudas.
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Mejora del Clima Laboral y Reputación: Una empresa certificada en igualdad retiene mejor el talento, reduce el absentismo y proyecta una imagen de marca alineada con los estándares ESG (Environmental, Social and Governance) que exigen hoy inversores y clientes.
Externaliza la complejidad técnica y normativa con expertos en Compliance Laboral. Asegura el cumplimiento, evita la sanción y optimiza tu gestión de personas.
¿Preparado para asegurar tu negocio?
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